Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 106

TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 106.- La Secretaría establecerá las medidas necesarias para dar a conocer a los Prestadores de Servicios Turísticos las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Turismo, con el fin de promover su debido cumplimiento.

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