Artículo 106.- La Secretaría establecerá las medidas necesarias para dar a conocer a los Prestadores de Servicios Turísticos las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Turismo, con el fin de promover su debido cumplimiento.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LA VERIFICACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.