Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 104

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

Artículo 104.- La Secretaría, con base en los indicadores que resulten de la comprobación, actualizará los estándares de calidad y demás disposiciones de aplicación voluntaria.

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