Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 101

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

Artículo 101.- Se medirá y promoverá la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos mediante los mecanismos que se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.

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