Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 100

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

Artículo 100.- Son objetivos del Sistema de Certificación:

I. Garantizar la calidad de los Destinos y Servicios Turísticos;

II. Promover mejoras en el sector turístico, conforme a los más altos estándares de calidad;

III. Priorizar la satisfacción del Turista;

IV. Promover las soluciones tecnológicas dirigidas a mejorar la competitividad de los Destinos y Servicios Turísticos;

V. Contribuir a la sustentabilidad de las empresas y Destinos Turísticos del país, y

VI. Dar a conocer, entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los certificados, distintivos y demás reconocimientos que en materia de calidad de servicios se establezcan en los lineamientos del Sistema de Certificación.

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