Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener:
I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:
a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos;
b) La calidad de los Servicios Turísticos;
c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y
d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;
II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y
III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.