Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 105

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO IV - DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener:

I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con:

a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos;

b) La calidad de los Servicios Turísticos;

c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y

d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos;

II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y

III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos.

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