Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 110

TÍTULO QUINTO - DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN · CAPÍTULO I - DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 110.- Las visitas de verificación que tengan por objeto vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo, serán realizadas por la Secretaría o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

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