Décimo Cuarto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la convocatoria de inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo.
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Artículo Transitorio Décimo Cuarto de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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