Décimo Tercero.- La Secretaría llevará a cabo la modernización del Registro Nacional de Turismo, al que se refiere el artículo Sexto Transitorio de la Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
La modernización del Registro Nacional de Turismo se refiere a la puesta en marcha del sistema informático y migración a servidores que soportan el flujo de información; a la celebración de convenios de coordinación con los Estados y el Distrito Federal para la operación del Registro Nacional de Turismo, así como a la preparación y entrega de la base de datos electrónica de los Prestadores de Servicios Turísticos registrados en cada Estado, y el Distrito Federal, para su resguardo correspondiente.