Reglamento [Reg_LGT]

Artículo Transitorio Décimo Primero de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Transitorio Décimo Primero

Transitorios

Décimo Primero.- La actualización y rectificación de los datos de los Prestadores de Servicios Turísticos se llevarán a cabo mediante la presentación de la documentación en original y copia simple de la información que se pretenda actualizar o rectificar, quedando en el expediente la copia simple previo cotejo con su original, en tanto se ponga en operación el sistema electrónico.

Los trámites y actuaciones realizados por los Prestadores de Servicios Turísticos para la actualización y rectificación de datos, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento serán incluidos por la Secretaría en el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo.

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