Reglamento [Reg_LGT]

Transitorio Décimo de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Transitorio Décimo

Transitorios

Décimo.- La Secretaría, para efecto de lo dispuesto en el artículo 75 del presente Reglamento, en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, definirá las acciones y programas específicos que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán instrumentar en materia de accesibilidad, considerando las condiciones y características de cada localidad y de cada Servicio Turístico.

La Secretaría, para efectuar lo anterior, considerará las opiniones que, en su caso, emitan las autoridades competentes en materia de accesibilidad de los tres órdenes de gobierno, así como las opiniones de los Prestadores de Servicios Turísticos.

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