Reglamento [Reg_LGT]

Transitorio Décimo Segundo de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Transitorio Décimo Segundo

Transitorios

Décimo Segundo.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación los formatos y el Acuerdo previstos en el artículo 79 del presente Reglamento, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Los trámites y procedimientos administrativos para la acreditación de Guías de Turistas, que se inicien de manera previa a la publicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, así como aquéllos que se encuentren pendientes de resolución, deberán apegarse a las disposiciones que al efecto establecen las Normas Oficiales Mexicanas vigentes al momento de iniciado el trámite respectivo.

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