Décimo Segundo.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación los formatos y el Acuerdo previstos en el artículo 79 del presente Reglamento, en un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Los trámites y procedimientos administrativos para la acreditación de Guías de Turistas, que se inicien de manera previa a la publicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, así como aquéllos que se encuentren pendientes de resolución, deberán apegarse a las disposiciones que al efecto establecen las Normas Oficiales Mexicanas vigentes al momento de iniciado el trámite respectivo.