Décimo Quinto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes Servicios Turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, al que hace referencia el artículo 87, fracción I de este ordenamiento.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo Transitorio Décimo Quinto de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Turismo
[LGT]
Artículo citado
Artículo 87 de Reg_LGT
[Reg_LGT]
Mismo título
Transitorio Décimo Cuarto de Reg_LGT
[Reg_LGT]
Mismo título
Transitorio Décimo Sexto de Reg_LGT
[Reg_LGT]
Mismo título
Transitorio Décimo Tercero de Reg_LGT
[Reg_LGT]
Mismo título
Transitorio Décimo Séptimo de Reg_LGT
[Reg_LGT]
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