Décimo Sexto.- Los Prestadores de Servicios Turísticos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, no requerirán de un nuevo proceso de inscripción; no obstante, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, contarán con un plazo de un año para actualizar la información y documentación en los términos de la convocatoria señalada en el presente Reglamento. De no cumplir con lo anterior, se cancelará el registro correspondiente.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo Transitorio Décimo Sexto de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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