Décimo Séptimo.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera, al que hace referencia este ordenamiento. A partir de la publicación de estos Lineamientos, con base en la obligatoriedad que marca el artículo 4, fracción XII y el artículo 58, fracción X de la Ley los establecimientos hoteleros y de hospedaje contarán con un plazo de un año para cumplir con las características y requisitos exigidos.
Reglamento [Reg_LGT]
Transitorio Décimo Séptimo de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
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