Décimo Octavo.- Los trámites y procedimientos administrativos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Respecto del plazo establecido en el artículo 92 del presente Reglamento relativo a la expedición del certificado de Prestador de Servicios Turísticos, no se aplicará lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se reduce el plazo de resolución y se reducen requisitos para la presentación de trámites ante la Secretaría de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.