Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 92

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Artículo 92.- Una vez cumplidos en su totalidad los requisitos en la solicitud de trámite, la Secretaría expedirá al solicitante el certificado de Prestador de Servicios Turísticos dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles.

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