Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato digital, los siguientes documentos:
Párrafo reformado DOF 25-11-2025
I. Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;
II. Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025
III. Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025
IV. Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025
V. Acta Constitutiva tratándose de persona moral;
Fracción reformada DOF 25-11-2025
VI. Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más;
VII. Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025
VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a Guías de Turistas;
Fracción reformada DOF 25-11-2025
IX. Identificación oficial de la persona propietaria o Representante Legal, y
Fracción adicionada DOF 25-11-2025
X. Formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado.
Fracción adicionada DOF 25-11-2025