Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 90

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato digital, los siguientes documentos:

Párrafo reformado DOF 25-11-2025

I. Aquéllos que acrediten estar autorizados para desarrollar la prestación de los Servicios Turísticos manifestados;

II. Derogada

Fracción derogada DOF 25-11-2025

III. Derogada

Fracción derogada DOF 25-11-2025

IV. Derogada

Fracción derogada DOF 25-11-2025

V. Acta Constitutiva tratándose de persona moral;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

VI. Escritura pública o contrato que demuestre la propiedad o legal posesión del inmueble o inmuebles que ocupe el solicitante, siempre que para la prestación de los servicios se requiera de un inmueble o más;

VII. Derogada

Fracción derogada DOF 25-11-2025

VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a Guías de Turistas;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

IX. Identificación oficial de la persona propietaria o Representante Legal, y

Fracción adicionada DOF 25-11-2025

X. Formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado.

Fracción adicionada DOF 25-11-2025

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