TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
Artículo 88.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de:
I. Llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo;
II. Registrar a los Prestadores de Servicios Turísticos en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera;
III. Verificar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera; e
IV. Instrumentar y ejecutar las demás acciones que deriven de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.