TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
Artículo 87.- El titular de la Secretaría emitirá, mediante Acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación:
I. Derogada.
Fracción derogada DOF 16-08-2017
II. Los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.