Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 86

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Artículo 86.- El Sistema de Clasificación Hotelera tendrá, cuando menos, los siguientes objetivos:

I. Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría de los establecimientos hoteleros del país;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

II. Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

III. Publicar información generada por el Sistema de Clasificación Hotelera que permita al Turista realizar un consumo responsable e informado sobre la calidad de los servicios hoteleros y de hospedaje;

IV. Promover la productividad y la transformación, así como incrementar la competitividad de los establecimientos hoteleros y de hospedaje con base en la información generada en el proceso de categorización, y

V. Mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios hoteleros y de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país.

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