Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 84

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Artículo 84.- La Secretaría, en materia del Registro Nacional de Turismo, tiene las siguientes facultades:

I. Inscribir en el Registro a los Prestadores de Servicios Turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;

II. Expedir certificados de Prestador de Servicios Turísticos;

III. Cancelar la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos por las causas establecidas en la Ley y el presente Reglamento;

IV. Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y

Fracción reformada DOF 25-11-2025

V. Derogada

Fracción derogada DOF 25-11-2025

VI. Derogada

Fracción derogada DOF 25-11-2025

VII. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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