Artículo 84.- La Secretaría, en materia del Registro Nacional de Turismo, tiene las siguientes facultades:
I. Inscribir en el Registro a los Prestadores de Servicios Turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento;
II. Expedir certificados de Prestador de Servicios Turísticos;
III. Cancelar la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos por las causas establecidas en la Ley y el presente Reglamento;
IV. Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y
Fracción reformada DOF 25-11-2025
V. Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025
VI. Derogada
Fracción derogada DOF 25-11-2025
VII. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.