Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 82

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 82.- La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, instrumentará medidas orientadas a proteger e incentivar las actividades desarrolladas por los Guías de Turistas acreditados, así como inhibir prácticas no reguladas por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables que afectan la calidad y la competitividad de los Servicios Turísticos.

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