TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 80.- La Secretaría instrumentará programas de capacitación para los Guías de Turistas, en las especialidades y materias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prestación de sus servicios.