Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 80

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 80.- La Secretaría instrumentará programas de capacitación para los Guías de Turistas, en las especialidades y materias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, para la prestación de sus servicios.

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