Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 78 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 78

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 78.- Los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, la cual surtirá efectos de acreditación para solicitar posteriormente su inscripción al Registro Nacional de Turismo.

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