Artículo 77.- Los mensajes, avisos o cualquier otro texto que los Prestadores de Servicios Turísticos dirijan a los Turistas por cualquier forma o medio, deberán redactarse en español y de considerarlo necesario, podrán agregar la traducción respectiva en otros idiomas.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
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