Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 77

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 77.- Los mensajes, avisos o cualquier otro texto que los Prestadores de Servicios Turísticos dirijan a los Turistas por cualquier forma o medio, deberán redactarse en español y de considerarlo necesario, podrán agregar la traducción respectiva en otros idiomas.

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