TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 76.- Es obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos proporcionar sus servicios en los términos que comprenda la clasificación que les otorgue la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.