TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 74.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas, así como las Normas Mexicanas en materia de Prestación de Servicios Turísticos, en los términos que al efecto disponga la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.