Artículo 72

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO II - DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 72.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, impulsará la ejecución de programas locales para el fomento y desarrollo de los Atractivos, Destinos y Servicios Turísticos.

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