Artículo 71.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y las instituciones del sistema financiero, impulsará la celebración de convenios para la creación de productos y servicios que financien y fomenten la inversión turística y la operación del sector turístico nacional.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO II - DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
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