Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 70 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 70

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO II - DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 70.- La Secretaría brindará orientación y asesoría a los inversionistas nacionales y extranjeros, respecto de proyectos y negocios que fomenten la inversión en el sector turístico del país.

La Secretaría, en coordinación con el Fondo y de acuerdo a los estudios y proyectos que dicha paraestatal haya realizado para identificar zonas que pueden ser aprovechadas, gestionará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal las acciones necesarias para promover proyectos productivos y de inversión.

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