Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 68

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 68.- La Secretaría promoverá en el sector turístico la inversión nacional y extranjera en materia de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, que tenga un impacto en el desarrollo de los Destinos Turísticos. Para tal efecto, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, particularmente con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y, en su caso, con las autoridades competentes de los Estados y el Distrito Federal.

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