Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 66

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 66.- La Secretaría promoverá el acceso a los Destinos, Atractivos y Servicios Turístico del país, a través de:

I. El impulso de acciones, productos y servicios orientados a satisfacer las necesidades del Turista;

II. La implementación de campañas para comunicar e impulsar entre los Prestadores de Servicios Turísticos, los principios de respeto, atención, no discriminación y la conservación del patrimonio natural y cultural del país, y

III. Las demás acciones que considere idóneas para que la población en general realice Actividades Turísticas.

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