Artículo 65.- La información turística cuya difusión pública impulse la Secretaría, consistirá en mapas, guías turísticas y los datos relativos a un Destino Turístico, Región Turística o Entidad Federativa, en los que deberán indicarse los atractivos naturales y culturales, distancias de los recorridos, así como los Productos y Servicios Turísticos, tales como alojamiento, restaurantes, comercios, servicios de emergencia y demás información que se considere indispensable para el Turista.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
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