Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 64

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 64.- Las campañas publicitarias podrán consistir en:

I. La difusión de anuncios promocionales por cualquier medio;

II. La distribución de diversos objetos o clases de impresos;

III. La celebración de ferias turísticas, gastronómicas y demás eventos publicitarios, y

IV. Las demás acciones que determine la Secretaría para la divulgación de los Destinos y Atractivos Turísticos.

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