Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 62

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 62.- La divulgación de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, podrá llevarse a cabo a través de:

I. Campañas publicitarias de Promoción Turística a nivel nacional e internacional;

II. La difusión por cualquier medio de información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los Destinos y Atractivos del país;

III. La participación de los sectores público, social y privado para fomentar todo tipo de actividades que promuevan los Atractivos y Servicios Turísticos del país, y

IV. Las demás acciones que hagan posible el conocimiento de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos, a juicio de la Secretaría.

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