TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
Artículo 60.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, promoverá el Turismo nacional a través del Consejo de Promoción.
Reglamento [Reg_LGT]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo 60.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, promoverá el Turismo nacional a través del Consejo de Promoción.