Artículo 59.- La Promoción Turística estará enfocada a incentivar la diversidad de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el territorio nacional y en el extranjero, a través de la planeación, diseño, coordinación y seguimiento de las políticas públicas y estrategias en materia turística.
Reglamento [Reg_LGT]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
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TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
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