Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 58

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 58.- La Secretaría, a través del Consejo de Promoción, dirigirá y coordinará la Promoción Turística en territorio nacional y en el extranjero.

El Consejo de Promoción se integrará conforme a lo establecido en su Estatuto Orgánico.

En el caso de la Promoción Turística internacional de los Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos nacionales, podrán suscribirse convenios y acuerdos de cooperación con órganos gubernamentales de otros países y organizaciones internacionales. En este último supuesto, la Secretaría solicitará la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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