Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Artículo 56

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Artículo 56.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, los cuales serán revisados y actualizados conforme a los avances científicos y tecnológicos en materia de sustentabilidad.

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