Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Artículo 55.- Para el análisis de cada proyecto de Decreto que contenga la declaratoria de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, crearán un Comité de Evaluación integrado por dos representantes de cada dependencia, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área.

Las reglas de funcionamiento del Comité de Evaluación se establecerán en los Lineamientos a los que hace referencia el artículo 56 del presente Reglamento.

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