TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE
Artículo 53.- Los medios gráficos en los que conste la superficie, polígono y la delimitación georreferenciada de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de manera conjunta con el Decreto que contenga la declaratoria correspondiente.