Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO V - DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Artículo 53.- Los medios gráficos en los que conste la superficie, polígono y la delimitación georreferenciada de la Zona de Desarrollo Turístico Sustentable deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, de manera conjunta con el Decreto que contenga la declaratoria correspondiente.

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