Artículo 61.- La Promoción Turística comprenderá las siguientes acciones:
I. La determinación de una guía con información detallada de un viaje en específico, así como de Destinos, Circuitos o Regiones Turísticas;
II. La elaboración de estudios destinados a identificar los puntos clave para promocionar un Destino, Atractivo o Servicio Turístico;
III. La operación de campañas y acciones de Promoción Turística a nivel nacional e internacional de los Destinos Turísticos del país, y
IV. Las demás que la Secretaría considere efectivas para potencializar la comercialización de los Productos Turísticos.