Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 61

TÍTULO TERCERO - PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO · CAPÍTULO I - DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 61.- La Promoción Turística comprenderá las siguientes acciones:

I. La determinación de una guía con información detallada de un viaje en específico, así como de Destinos, Circuitos o Regiones Turísticas;

II. La elaboración de estudios destinados a identificar los puntos clave para promocionar un Destino, Atractivo o Servicio Turístico;

III. La operación de campañas y acciones de Promoción Turística a nivel nacional e internacional de los Destinos Turísticos del país, y

IV. Las demás que la Secretaría considere efectivas para potencializar la comercialización de los Productos Turísticos.

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