Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 81

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 81.- Los Guías de Turistas acreditados por la Secretaría deberán observar en la prestación de sus servicios lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

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