Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 81

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO I - DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 81.- Los Guías de Turistas acreditados por la Secretaría deberán observar en la prestación de sus servicios lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad