TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA
Artículo 85.- La Secretaría establecerá y verificará el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera, para ello, podrá coordinarse con los Estados y la Ciudad de México.
Las infracciones a las disposiciones relativas al Sistema serán sancionadas por la Secretaría, en los términos previstos en la Ley.
Artículo reformado DOF 25-11-2025