Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 85

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Artículo 85.- La Secretaría establecerá y verificará el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera, para ello, podrá coordinarse con los Estados y la Ciudad de México.

Las infracciones a las disposiciones relativas al Sistema serán sancionadas por la Secretaría, en los términos previstos en la Ley.

Artículo reformado DOF 25-11-2025

Ver artículo Markdown