Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Artículo 89

TÍTULO CUARTO - DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

Artículo 89.- Toda solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. Nombre o razón social tratándose de personas morales, y nombre completo en caso de personas físicas, Clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

II. Domicilio en el que se prestará el Servicio Turístico;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

III. Números telefónicos, direcciones de correo electrónico y, en su caso, página web y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante;

Fracción reformada DOF 25-11-2025

IV. Descripción clara y precisa de los Servicios Turísticos que presta, y

V. Fecha de apertura o inicio de operaciones del establecimiento.

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