TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO III - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO
Artículo 38.- El titular de la Secretaría determinará, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el contenido específico del Sistema Estadístico, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales remitirán información para su actualización, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios, Distrito Federal y Prestadores de Servicios Turísticos.