TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO
Artículo 40.- Para efectos de la formulación de los Programas General, Regionales y Locales, se establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno previstos en la Ley y en el presente Reglamento.