Reglamento [Reg_LGT]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA · CAPÍTULO IV - DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

Artículo 41.- En la formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio, la Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán alinear:

I. Los Programas Regionales con el Programa General, y

II. Los Programas Locales con el Programa General y, en su caso, con los Programas Regionales.

Ver artículo Markdown