Reglamento [Reg_LGT]

Transitorio Quinto de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (Reg_LGT)

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Transitorio Quinto

Transitorios

Quinto.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Acuerdo del Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México, previsto en este ordenamiento.

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