Reglamento [Reg_LGT]

Artículo Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

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Transitorio Séptimo

Transitorios

Séptimo.- La Secretaría evaluará el Programa General, después de haber transcurrido tres años a partir de la publicación del Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General.

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